Subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2022

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Subvenciones destinadas a la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en 2022.

Requisitos que deben cumplir los proyectos y actividades subvencionables:

a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre creación y públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.

b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:

b.1.) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.

b.2.) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.

b.3.) Profundizar en la participación: proyectos dirigidos a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.

c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Los proyectos deberán iniciarse en el 2022.

d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.

e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.

f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 1 de este artículo.

b) Proyectos y actividades que exclusivamente se limitan a desarrollar estrategias para atraer a más personas.

c) Proyectos exclusivamente de difusión y/o comunicación.

d) La programación cultural o la contratación de espectáculos.

e) Los premios y los concursos

f) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada, no reglada y centros de ocio.

g) Los proyectos y las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.

h) La realización de informes, planes o estudios.

i) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

Dotación presupuestaria

200.000 euro

Prestación económica

100.000 euros para el ejercicio 2022 y un crédito de compromiso de 100.000 euros para el 2023

La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto total aceptado.

Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo:

  • Personas físicas y entidades privadas con participación pública inferior al 50% en su capital: 40.000 €.
  • Entidades públicas y entidades privadas con participación pública igual o superior al 50% en su capital: 25.000 €.

La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por la persona beneficiaria.

Gastos subvencionables

1.- En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los honorarios o las retribuciones del personal profesional que lleva a cabo el proyecto o la actividad, siempre que no sean entidades de titularidad pública o con participación pública igual o superior al 50 % en su capital. Se podrá imputar como gasto de personal como máximo, el 15 % del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto y/o actividades.

b) Gastos derivados del alquiler de espacios no propios; uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria, y mobiliario.

c) Los gastos de amortización de equipamiento, maquinaria, mobiliario o espacios propios, siempre que estos no sean de titularidad pública no superarán el 5% de presupuesto total aceptado.

d) Los gastos de medios digitales y elementos de comunicación, incluyendo la producción, no superarán el 25% del presupuesto total aceptado.

e) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de profesionales que participen directamente en el proyecto y/o actividades no superarán el 5% del presupuesto total aceptado.

2.- La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 90% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

No se podrán subcontratar servicios de profesionales independientes para la ejecución de la actividad subvencionada por más de un 50% del importe de la misma.

En cualquier caso, cada uno de los contratos recogerá el trabajo o prestación desarrollados que deberán corresponder con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto. En caso de no presentar los presupuestos realizados por los proveedores de dichos servicios profesionales independientes, dichos gastos serán minorados del presupuesto presentado para el cálculo del presupuesto aceptado.

3.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes

Forma de pago:

– Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no se produce renuncia expresa.

– Un segundo pago del 30% de la subvención concedida a partir del 1 de enero de 2023 y con anterioridad al 31 de marzo de 2023, siempre que se haya justificado la ejecución de 2022 y los gastos correspondientes al presupuesto total aprobado.

– Pago final: el 20% de la subvención deberá justificarse, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2023.

Puedes consultar más información sobre esta subvención en este link.

 

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