NUESTROS RETOS ANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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La era digital conllevó un drástico cambió en la manera de crear, difundir y consumir (disfrutar) los contenidos artísticos. El sector musical lleva décadas conviviendo con el ámbito analógico y digital, y no son pocos los retos y cambios de tendencias, particularmente en la compra de contenidos musicales, que esta realidad ha implantado. Sin embargo, el reto más ambicioso que el mundo digital nos plantea está relacionado con la actualización de las normativas y regulaciones correspondientes para proteger los derechos de autoría que se generan en Internet.
El Convenio de Berna, cuyo texto inicial fue firmado en 1886 y al que actualmente están adheridos unos 200 países de todo el mundo, trata de armonizar los marcos jurídicos en torno a la Propiedad Intelectual. El tratado aporta unas normativas mínimas que cada país ha de interpretar y adecuar a su legislación. Los principales marcos en torno a la Propiedad Intelectual son el sistema continental europeo y el sistema anglosajón (Copyright); este último es un sistema mucho más mercantilista en el que se protege más a las producciones que a las personas creadoras. El sistema europeo, sin embargo, vela más por los intereses y la protección de la comunidad creadora y sus obras, y es en esa línea en la que se ha dado un paso más con la aprobación de la Directiva 2019/ 790 en el año 2019.
Hasta la fecha, los gigantes como Google o YouTube se acogían a la doctrina denominada Safe Harbour, bajo la cual se “sobreentendía” que los/as usuarios/as que alojen contenidos en estas plataformas, o en Internet en general, tienen de antemano las licencias pertinentes para ello. Con estas modificaciones en la legislación, las plataformas tendrán que ser más responsables sobre los contenidos que permiten compartir, dado que, si fuese necesario, tendrían que solicitar a los/as usuarios/as las licencias que les permitan utilizar esas obras o, en su ausencia, impedir el acceso a las obras que utilizan material protegido.
Estos cambios han generado mucha controversia porque algunos consideran que será una nueva era de Internet: mucho más censurada y sin tanta libertad como hasta ahora. A pesar de que esta Directiva fue aprobada hace dos años, varios países europeos, España incluida, no la han implementado todavía en su normativa vigente.
Los retos que se deberían abordar en torno a la Propiedad Intelectual no atañen solo a la modificación de normas para el uso correcto de las obras protegidas, sino también a la justa remuneración de los derechos de autoría que se generan en las grandes plataformas de streaming.
Lo de Spotify (la plataforma de streaming musical con más usuarios del mundo), más que un reto, podría considerarse un misterio: ¿cómo paga Spotify? ¿cuánto gana un artista que comparte su música en este medio? Esta plataforma paga, aproximadamente, 0,0032€ [1] por reproducción al propietario de los derechos de autor; puede ser una editorial, un sello discográfico y/o una distribuidora. En base a los acuerdos que el/la autor/a tenga firmados con estos agentes intermedios -en el caso de que los tuviera-, cobrará la cantidad porcentual que le corresponda. Teniendo en cuenta que se necesitan, más o menos, 250 reproducciones de media para generar 1€, y que los contratos discográficos, históricamente, han sido leoninos e injustos para las personas dedicadas a la creación musical, dudo mucho de que un/a músico/a “medio” con “cierto grado de reconocimiento” tenga un sueldo digno proveniente de este tipo de plataformas.
Este modelo de negocio está en auge; cada vez hay más plataformas que ofrecen servicios similares aunque sus tarifas y los royalties que pagan varían ligeramente en algunos casos. Por ejemplo, Apple Music: 0,0063€ [2]; Dezzer: 0,0052€, o Amazon Music: 0,0039€.
Abogar por la transparencia y un reparto más justo de los royalties generados por estas plataformas se debería convertir en una prioridad para el sector. Sin ir más lejos, IMPALA, la Asociación de Compañías Independientes de Música de Europa, ha presentado recientemente un plan de propuestas para reformar el streaming [3].
Es también de vital importancia que los/as creadores/as sean conscientes de las condiciones (de la protección o desprotección) en la que están compartiendo su obra desde el momento en el que la ponen a disposición del público en Internet. Las redes sociales se han convertido en el mayor escaparate de promoción del mundo y deberían ser plataformas con una gestión transparente en lo que concierne a los derechos de autoría; sin embargo, los acuerdos que tienen con las entidades de gestión de derechos son opacos. Además, como hay que aceptar los “términos y condiciones de uso” al crearse un perfil y/o una página, algunas de ellas te advierten de que las personas usuarias les conceden una licencia mundial, libre de royalties y con poder de transformación, copia y/o modificación de las obras que se “suben”. En resumen: la persona creadora pierde muchísimo control sobre su propia obra.
¿Pero son los/as profesionales de la creación verdaderamente conscientes de las condiciones en las que están compartiendo sus obras? Como asociación cuyo objetivo, entre otros, es defender los intereses de nuestros miembros, es nuestra obligación seguir apostando por la formación y el asesoramiento. Desde que Musika Bulegoa se creó, en el año 2015, incorporó en su proyecto una línea de trabajo específica para abordar el tema de la Propiedad Intelectual. Mediante charlas, mesas redondas, talleres, formaciones específicas y un servicio de asesoramiento continuo, formamos, informamos y sensibilizamos tanto a socios/as de Musika Bulegoa como al resto de los agentes del sector sobre la importancia que tiene la protección de sus obras, y sobre sus derechos y obligaciones. Durante estos años hemos asesorado y formado a más de 200 personas y les hemos ayudado a gestionar cualquier tipo de consulta relativa a la Propiedad Intelectual. En definitiva, los/las hemos empoderado.
Myriam Miranda
Euskal Herriko Musika Bulego Elkartea
[1] Fuente: Digital Surfers
[2] Fuente: Digital Surfers
[3] Fuente: Industria Musical
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