ESTATUTO DEL ARTISTA. Estado de la cuestión y expectativas (fiscalidad, retenciones, IRPF rentas irregulares)

COMPARTIRPARTEKATUSHAREPARTAGER

Después de revisar la cuestión legal y las mejoras en las condiciones laborales en las anteriores entregas sobre el Estatuto, vamos con el último capítulo donde trataremos en que punto está el apartado fiscal y qué mejoras se han hecho en los últimos tiempos.

La “fiscalidad del Estatuto del Artista” no es más que un compendio de normas, que se han ido integrando en el ordenamiento jurídico durante estos últimos años, y que siguen la línea (o tratan de seguirla) del Informe de la Comisión de Cultura aprobado en 2018. En este sentido, puede resumirse lo que se ha hecho hasta la fecha en materia de fiscalidad en estos 4 puntos:

Reducción para adecuar la progresividad del impuesto a la excepcionalidad de las rentas artísticas. Aprobado en 2024, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Justificando esta nueva medida en el hecho de que los ingresos de los artistas no se reparten regularmente a lo largo del tiempo, lo cual podría significar un incremento “irreal” de la tributación dado el carácter progresivo del IRPF, se ha introducido en la Ley del IRPF una reducción del 30% en aquellos rendimientos (del trabajo o de actividades económicas) que excedan en un 130% de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.

Un ejemplo sencillo sería el siguiente: imaginemos un artista, autónomo y que cumple todos los requisitos para aplicar la deducción, cuya media de rendimientos los 3 ejercicios pasados es de 30.000 euros. En 2025 cobra 50.000 euros.

  • 130% de la media de los rendimientos: 30.000 x 1,3 = 39.000
  • Exceso sobre los rendimientos obtenidos en 2025 = 50.000 – 39.000 = 11.000
  • Reducción del 30% = 11.000 * 0,3 = 3.300
  • Rendimiento a declarar en 2025: 50.000 – 3.300 = 46.700 euros.

En caso de durante dichos 3 años no haya rendimientos o éstos sean negativos, se computarán como 0 a efectos del cálculo de dicha media. Esta reducción no podrá superar, en ningún caso, los 150.000 euros. Modificación del sistema de retenciones que afectan a los artistas, ya sean autónomos o en régimen de dependencia laboral. Aprobado en 2023.

  • Por un lado, se minora el tipo de retención del 15% al 2% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  • Por otro lado, se reduce del 15% al 7% el tipo de retención a aquellos artistas, profesionales por cuenta propia:
    • que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE.
    • que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE.
    • o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de Rendimientos Íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior:

  • Sea inferior a 15.000 euros, y además.
  • Represente más del 75% de la suma de los Rendimientos Íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


Reducción del IVA aplicable a la cadena de valor de la actividad artística. Aprobado en 2019.

Una de las propuestas principales del Informe aprobado por la Comisión de Cultura pasaba por reducir el tipo de IVA aplicable a toda la cadena de valor de la actividad artística del 21% al 10%.

Pues bien, la realidad es que la medida introducida finalmente en el año 2019 se queda bastante corta con respecto a esa “brindis al sol” de la Comisión ya que para que el tipo reducido del 10% sea aplicable es necesario:

  • Que el artista facture como persona física.
  • Que el servicio consista en una obra teatral y/o musical
  • Que el servicio se facture directamente al organizador de dicha obra teatral y/o musical.

Ante estos requisitos y las matizaciones introducidas por la Dirección General de Tributos en este sentido, la realidad es que la posibilidad de que los artistas puedan acogerse a este IVA reducido queda circunscrita exclusivamente al caso de aquellos artistas, autónomos, que facturan por sus actuaciones directamente al promotor. En el momento en que el artista actúe a través de una agencia, el IVA pasa a ser del 21%. Tampoco están cubiertos por esta reducción, por ejemplo, los servicios prestados como intérpretes a productores fonográficos.

Adecuación del sistema de cotización a la Seguridad Social de los artistas.

Las principales medidas en materia de Seguridad Social que se han aprobado hasta la fecha son las siguientes:

  • Compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística. A partir del 1 de abril de 2023, la pensión de jubilación contributiva podrá compatibilizarse con la realización de actividades artísticas por cuenta ajena o por cuenta propia, así como con el desempeño de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por las mismas.
  • Reducción de las cuotas de autónomos para artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000€. En este caso, el artista podrá solicitar una base de cotización reducida de 526,14 euros al mes. No obstante, hay que tener en cuenta que, debido al nuevo sistema de cotización por rendimientos reales, establecido en 2023, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas si los ingresos son finalmente superiores.
  • Prestación especial por desempleo, que podrá ser solicitada por las personas artistas o dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas. Cubre entre el 80% y el 100% del IPREM, en función de la cotización, y dura 120 días.

Como se ha comentado anteriormente, todo lo visto no es más que un compendio de normas que sirven como meros parches ante las necesidades reales del sector. Se echa en falta, siguiendo el Informe de la Comisión de Cultura comentado anteriormente, un régimen fiscal especial de artistas que regule en bloque todas las cuestiones que les afectan (por ejemplo, criterios sobre los gastos fiscalmente deducibles en sede del IRPF), con regulaciones objetivas y exentas de ambigüedades que permitan a los artistas ejercer su actividad con seguridad jurídica y reduciendo al máximo la litigiosidad existente con la Agencia Tributaria.