ESTATUTO DEL ARTISTA. Estado de la cuestión y expectativas (laboral y seguridad social)
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El régimen de artista en España ha sido objeto de debate y reformulación en los últimos años. En 2024, se han implementado novedades y mejoras diseñadas para beneficiar a los profesionales del arte y la cultura. Este artículo se enfoca en las actualizaciones más recientes del régimen de artista, sus beneficios, así como los retos y áreas de mejora anticipadas para 2025.
Entre las importantes medidas adoptadas este año para mejorar las condiciones laborales y sociales de los trabajadores del sector cultural, se destacan los siguientes avances:
Contrato Laboral Artístico:
Una de las principales novedades de 2024 es la ampliación del Estatuto del Artista, que busca incluir a un mayor número de profesionales dentro de este régimen. Se reconoce a aquellos que trabajan en campos que anteriormente no estaban suficientemente representados, como creadores digitales, influencers y artistas gráficos. Esta inclusión pretende ofrecer un marco legal más amplio y equitativo para la diversidad de profesiones artísticas.
Además, se ha establecido un contrato específico para el sector cultural, que reconoce la intermitencia y la temporalidad inherente a las actividades artísticas. Este contrato puede ser indefinido o por tiempo determinado, lo que permite una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades del sector. Es fundamental contar con un contrato que considere las particularidades del trabajo artístico, incluyendo cláusulas sobre derechos de autor, propiedad intelectual y el uso de las obras.
El Estatuto también amplía la definición de «artista» para incluir a técnicos de sonido, iluminación, montaje y otros profesionales que contribuyen a la realización de obras culturales. Esto implica que ahora tienen acceso a los mismos derechos y beneficios que los artistas intérpretes y ejecutantes.
Prestación por Desempleo:
Se ha introducido una prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural. Esta ayuda equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, pudiendo llegar al 100% en determinados casos. Su duración máxima es de cuatro meses, diseñada específicamente para adaptarse a la naturaleza intermitente del trabajo artístico. Además, se establece un sistema de cotización flexible que permite a los artistas ajustar su contribución en función de sus períodos de actividad y desempleo.
Compatibilidad de la Jubilación:
Se ha ampliado la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad artística, permitiendo a los artistas continuar trabajando y generando ingresos sin perder sus derechos de jubilación. Esto incluye la posibilidad de compatibilizar la pensión con los ingresos de su labor creativa y artística, lo que abarca derechos de propiedad intelectual y otras actividades relacionadas. Asimismo, se podrá combinar la creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad, así como con cualquier cantidad adicional que el beneficiario pudiera estar percibiendo.
IRPF Ajustado a Rentas Irregulares:
El Gobierno ha decidido adaptar la normativa del IRPF a las particularidades de la actividad artística, la cual posee ingresos irregulares debido a la intermitencia del trabajo cultural. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los profesionales en situaciones económicas vulnerables, fomentando así el crecimiento del sector artístico. Con ello, se ha reducido el tipo mínimo de retención del IRPF para los artistas bajo relación laboral especial del 15% al 2%, y para autónomos con rendimientos inferiores a 15,000 euros, del 15% al 7%.
Ayudas y Subvenciones:
En 2024, se ha incrementado el acceso a ayudas y subvenciones para artistas. Estas ayudas están no solo orientadas a proyectos específicos, sino también a iniciativas que fomenten la creación y sostenibilidad del sector cultural.
Retos y Áreas de Mejora para 2025
A pesar de los avances logrados, persisten desafíos que requieren atención para mejorar las condiciones de los artistas. Aparte del estancamiento del Estatuto del Artista, que sigue sin avances necesarios seis años después de su aprobación, hay otras áreas que debemos afrontar.
Riesgos Laborales: Es esencial prevenir los riesgos en los diversos sectores culturales, lo que incluye la atención a riesgos psicosociales y problemas de coordinación normativa.
Convenios Colectivos: Se requiere aumentar el acceso a convenios colectivos que regulen las condiciones laborales de técnicos y artistas, proporcionando un marco de seguridad con derechos específicos.
En el ámbito de la seguridad social, todavía se encuentran en discusión diversas propuestas:
Para trabajadores por cuenta propia (autónomos culturales):
– Establecer tramos y cuotas específicos, considerando la posible exención de cotización para aquellos artistas cuyos ingresos brutos anuales, sean inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional.
– Adaptar el sistema de alta para reflejar la intermitencia en la actividad profesional de los autónomos culturales.
– Crear fórmulas específicas para el ingreso y la periodicidad de las cuotas de cotización.
– Introducir un sistema voluntario de cotización en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, alineado con una normativa que contemple la imputación temporal de ingresos y gastos en el IRPF para actividades artísticas y culturales.
– Desarrollar sistemas específicos para el cómputo de días cotizados que faciliten la construcción de carreras de cotización dignas, similar al sistema disponible para artistas con relación laboral especial.
– Permitir la cotización reducida durante períodos de inactividad, asegurando el acceso a prestaciones como maternidad, paternidad, incapacidad permanente, y jubilación.
– Facilitar altas y bajas por días, más allá de lo permitido actualmente para todos los autónomos.
– Aplicar la cotización reducida también a los artistas autores, hasta que se promulgue un sistema específico que abarque a todos los trabajadores del sector.
Asuntos pendientes para los trabajadores por cuenta ajena en el ámbito cultural:
1. Modificación de modalidades de cotización:
– Reducir la diferencia en los tramos de bases de cotización y aumentar el importe de las bases para que la cantidad a pagar por el artista en la regularización anual sea inferior.
2. Período cotizado del personal artístico:
– Considerar como período cotizado las fases previas y posteriores a los bolos, que incluyen ensayos y desplazamientos, y mejorar la definición de accidente de trabajo.
3. Exenciones de cotización de pluses extrasalariales:
– Ampliar las exenciones a dietas, gastos de locomoción y estancia para trabajadores contratados en centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que los desplazamientos sean a municipios distintos de su residencia habitual.
4. Revisión del encuadramiento de grupos de cotización:
– Revisar el encuadramiento de grupos de cotización, específicamente para guionistas.
5. Problemas derivados de la reforma del RD 1435/85:
– Abordar problemas como la cotización a tiempo parcial de técnicos y auxiliares dentro del contrato laboral artístico.
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